Asesoramos a particulares, autónomos y personas físicas en situación de insolvencia que no pueden atender sus deudas con normalidad. Nuestro trabajo consiste en analizar si el caso es viable, preparar la documentación necesaria, definir la estrategia adecuada y dirigir el procedimiento para solicitar la exoneración de deudas, siempre con una visión realista de riesgos, patrimonio, acreedores y posibles incidencias.
Procedimiento judicial para personas físicas en situación de insolvencia.

Analizamos deudas, ingresos, bienes, embargos, acreedores y situación familiar para valorar si el procedimiento tiene sentido y qué estrategia conviene seguir.
Solicitamos la cancelación total o parcial de las deudas exonerables, preparando el procedimiento con rigor y anticipando posibles oposiciones o incidencias.
Estudiamos vivienda, patrimonio, nómina, avales, embargos y acreedores para evitar decisiones precipitadas que puedan perjudicar el resultado del procedimiento.
Segunda Oportunidad
Asesoramiento jurídico para cancelar o reordenar deudas.
Estudiamos préstamos personales, tarjetas, créditos rápidos, microcréditos, avales, deudas por contratos y reclamaciones civiles para valorar su posible exoneración.
Asesoramos a autónomos que acumulan deudas profesionales o personales y necesitan ordenar su situación mediante un procedimiento judicial adecuado.
Analizamos embargos, reclamaciones judiciales, ejecuciones y presión de acreedores para definir la mejor forma de actuar dentro del procedimiento.
Valoramos bienes, cargas, hipoteca, valor de mercado y situación familiar antes de tomar decisiones que puedan afectar a la vivienda o al patrimonio.
Estudiamos deudas con Hacienda y Seguridad Social de forma específica, porque tienen un tratamiento propio y requieren una estrategia jurídica especialmente cuidadosa.
Valoramos si conviene solicitar exoneración con plan de pagos, liquidación u otra vía según ingresos, bienes, deudas y posibilidades reales del cliente.

Viabilidad, documentación, estrategia y defensa ante incidencias.
Analizamos si el caso cumple los requisitos exigidos para solicitar la exoneración, evitando planteamientos incompletos o riesgos que puedan perjudicar el resultado.
Ordenamos deudas, acreedores, ingresos, bienes, contratos, embargos y movimientos relevantes para presentar el procedimiento con una base sólida.ía y defensa en conflictos societarios y contractuales. Enfoque litigioso y negociador.
Estudiamos vivienda, bienes, cargas y capacidad de pago para elegir la vía más adecuada y evitar decisiones irreversibles.ón de procedimientos judiciales con visión estratégica y orientación al resultado.
Actuamos frente a oposiciones, impugnaciones o incidencias que puedan surgir durante el procedimiento, defendiendo la posición del cliente.ía en insolvencias, concursos de acreedores y Segunda Oportunidad.
Segunda Oportunidad · Madrid y Lanzarote

Cómo trabajamos
Revisamos deudas, ingresos, bienes, embargos, avales, acreedores y situación personal para determinar si la Segunda Oportunidad es una vía adecuada.
Definimos la opción más conveniente según el caso: exoneración, plan de pagos, liquidación o una estrategia combinada para proteger mejor al cliente.
Preparamos la documentación, dirigimos el procedimiento judicial y actuamos ante incidencias hasta alcanzar una resolución clara y jurídicamente segura.
Asesoramiento a particulares y autónomos en procedimientos de Segunda Oportunidad, cancelación de deudas, embargos, acreedores y planes de pago.
Respuestas claras sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Es un procedimiento judicial que permite a una persona física insolvente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de determinadas deudas que no puede pagar. No es automático: requiere estudio, documentación y cumplimiento de requisitos.
Sí. Los autónomos persona física pueden estudiar esta vía cuando no pueden pagar sus deudas con normalidad. Es necesario analizar si las deudas son personales, profesionales, públicas o privadas, y qué estrategia resulta más adecuada.
Sí. Tener ingresos no impide solicitar la Segunda Oportunidad. Lo relevante es valorar si esos ingresos permiten atender las deudas con normalidad o si existe una situación real de insolvencia.
En muchos casos, las deudas de tarjetas, préstamos personales, créditos al consumo o microcréditos pueden ser exonerables. Aun así, cada deuda debe revisarse para confirmar su tratamiento dentro del procedimiento.
Las deudas públicas tienen un tratamiento especial y deben estudiarse con cuidado. Dependiendo del caso, puede valorarse cancelación parcial, inclusión en un plan de pagos u otras soluciones jurídicas compatibles con el procedimiento.
Depende del valor de la vivienda, la hipoteca, las cargas, la situación familiar y la estrategia del procedimiento. Por eso es fundamental analizar el caso antes de tomar decisiones que puedan afectar al patrimonio.
Prestamos asesoramiento y defensa jurídica en: